La matriculación vehicular se la realizara según la placa

29.06.2010 21:17

Publicado el 29/Junio/2010 | 18:55

El Servicio de Rentas Internas informa a la ciudadanía mediante boletín de prensa que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 352, R. O. 200 del 26 de junio de 2010 se reformaron los plazos para el pago del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos y se establece que el período ordinario para el pago del mismo comprende del 10 de enero hasta el último día hábil de cada mes, de acuerdo a los siguientes calendarios:

VEHÍCULOS QUE NO SON DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL

MES         Último dígito de Placa 

Febrero       1

Marzo         2

Abril           3

Mayo          4

Junio          5

Julio           6

Agosto       7

Septiembre 8

Octubre      9

Noviembre  0

VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL

MES             Último dígito de Placa 

Febrero       1 y 2

Marzo         3 y 4

Abril           5 y 6

Mayo          7 y 8

Junio          9 y 0

La recaudación del impuesto se realizará en las entidades financieras que autorice el Servicio de Rentas Internas.

Para la aplicación de esta norma se observará las siguientes disposiciones:


  1. Los propietarios de vehículos que ya fueron matriculados en períodos anteriores para el pago del impuesto del ejercicio vigente, presentarán la matrícula del vehículo correspondiente al año anterior.

  2. Los propietarios de vehículos nuevos adquiridos en el mercado nacional, sean importados o de producción nacional, pagarán el impuesto antes de que el distribuidor o concesionario le entregue el vehículo, en la siguiente forma:



  • Si el vehículo ha sido adquirido entre el 1 de enero y el 31de marzo, se pagará el ciento por ciento del impuesto que corresponda al aplicar la tarifa establecida sobre el correspondiente avalúo; y,

  • Si el vehículo ha sido adquirido a partir del segundo trimestre del año, se pagará el impuesto por la parte proporcional del que resulte conforme con el literal anterior por los meses que faltasen para la terminación del año, para lo cual, el impuesto se dividirá para doce y se multiplicará por el número de meses que falten por transcurrir para la terminación del año, incluyendo el mes en el que se realizó la adquisición. Los distribuidores o concesionarios que permitieran la salida de los vehículos vendidos sin que se les presente el comprobante de pago del impuesto a los vehículos, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario para el caso de faltas reglamentarias.

  • Las personas naturales o sociedades que importen directamente uno o más vehículos, sin que su actividad habitual sea la importación y comercialización de automotores, pagarán el correspondiente impuesto antes de que el vehículo salga del respectivo distrito aduanero. Este tipo de vehículos, obligatoriamente deberá portar la guía de movilización, el comprobante de pago del impuesto y los documentos de importación durante el lapso que dure su traslado, desde el distrito aduanero hasta el lugar de matriculación.

  • En el caso de la adquisición de un vehículo cuyo anterior propietario hubiese estado exento del pago del impuesto a los vehículos, el nuevo propietario deberá cancelarlo en proporción al período comprendido entre la fecha de adquisición y la finalización del año, calculándose el impuesto en la misma forma que la establecida en el numeral 2 de este artículo.

  • En el caso de que el impuesto se pagare fuera de las fechas límites establecidas en este Reglamento, se causarán los interese de mora, según lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar de conformidad con la ley.

  • Vencido el ejercicio fiscal, el Servicio de Rentas Internas podrá exigir el pago de este impuesto, incluso por la vía coactiva, en los términos previstos en el Código Tributario.

Tenga en cuenta estas nuevas disposiciones a la hora de matricular su vehículo y evite sanciones.